12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Iniciativa para fortalecer funcionamiento de las personerías en Colombia, a punto de aprobarse

03 de Mayo de 2024

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Nota:
184691

Ante la plenaria del Senado de la República fue radicada la ponencia para el último debate del proyecto de ley 073/22C-118/23S, que tiene como propósito fortalecer la gestión administrativa y financiera de las personerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio de sus funciones.

Según el texto, “las personerías contarán con una planta de personal, conformada por el personero y al menos un secretario. El concejo municipal o distrital determinará, a iniciativa del personero, previa presentación del estudio técnico, la estructura administrativa, funciones, salarial y grados de asignación básica”.

“Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, más el 1,5 % de los ingresos corrientes de libre destinación”, se lee.

Adicionalmente, la iniciativa establece que los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites:

PERSONERÍAS

Aportes en la vigencia porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación

Categoría

Especial

1.6 %

Primera

1.7 %

Segunda

2.2 %

Aportes máximos en la vigencia en salarios mínimos legales mensuales

Tercera

400 smmlv

Cuarta

330 smmlv

Quinta

240 smmlv

Sexta

200 smmlv

CONTRALORÍAS

Porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación

Categoría

Especial

2.8 %

Primera

2.5 %

Segunda

2.8 %

El aumento en los topes, para el funcionamiento de las personerías de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, se hará de manera progresiva hasta completar los 50 smmlv de la siguiente forma:

  • 10 smmlv en la primera vigencia fiscal.
  • 10 smmlv en la segunda vigencia fiscal.
  • 10 SMML en la tercera vigencia fiscal.
  • 10 smmlv en la cuarta vigencia fiscal.
  • 10 smmlv en la quinta vigencia fiscal.

Sobre el debido proceso, la iniciativa estipula que “el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quien deberá actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”.

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