Iniciativa para fortalecer funcionamiento de las personerías en Colombia, a punto de aprobarse
03 de Mayo de 2024
Ante la plenaria del Senado de la República fue radicada la ponencia para el último debate del proyecto de ley 073/22C-118/23S, que tiene como propósito fortalecer la gestión administrativa y financiera de las personerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio de sus funciones.
Según el texto, “las personerías contarán con una planta de personal, conformada por el personero y al menos un secretario. El concejo municipal o distrital determinará, a iniciativa del personero, previa presentación del estudio técnico, la estructura administrativa, funciones, salarial y grados de asignación básica”.
“Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, más el 1,5 % de los ingresos corrientes de libre destinación”, se lee.
Adicionalmente, la iniciativa establece que los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites:
PERSONERÍAS |
||
Aportes en la vigencia porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación |
Categoría |
|
Especial |
1.6 % |
|
Primera |
1.7 % |
|
Segunda |
2.2 % |
|
Aportes máximos en la vigencia en salarios mínimos legales mensuales |
Tercera |
400 smmlv |
Cuarta |
330 smmlv |
|
Quinta |
240 smmlv |
|
Sexta |
200 smmlv |
|
CONTRALORÍAS |
||
Porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación |
Categoría |
|
Especial |
2.8 % |
|
Primera |
2.5 % |
|
Segunda |
2.8 % |
|
El aumento en los topes, para el funcionamiento de las personerías de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, se hará de manera progresiva hasta completar los 50 smmlv de la siguiente forma:
|
Sobre el debido proceso, la iniciativa estipula que “el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quien deberá actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta