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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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INFORME: Las estrategias jurídicas contra el proceso de paz

14 de Septiembre de 2016

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Esta semana, un auto de ponente del consejero Guillermo Vargas Ayala remitió por competencia a la Corte Constitucional una acción de nulidad presentada por la senadora Paloma Valencia Laserna en contra del Decreto 1391 del 2016, que convoca para el próximo 2 de octubre el plebiscito que busca refrendar el acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc.

 

Si bien de forma general corresponde al Consejo de Estado el control de leyes, decretos con fuerza de ley y reformas constitucionales, el despacho señaló que el espectro de competencias de la Corte Constitucional es bastante más amplio. (Lea: Especial Ámbito Jurídico sobre el proceso de paz)

 

De esta manera, pese a tratarse de actos jurídicos proferidos por entes administrativos, por tratarse de manifestaciones emitidas en ejercicio de funciones políticas y no administrativas, su control no incumbe al contencioso administrativo, sino a la Corte Constitucional, afirma la providencia.

 

Lo anterior por ser el ente constitucionalmente encargado de fiscalizar la conformidad con el orden superior de esta clase de determinaciones esenciales para el funcionamiento del sistema político y democrático nacional.

 

Pero esta no es la primera vez que se estudia una demanda contra las disposiciones expedidas por el Ejecutivo y el Congreso que buscan facilitar una salida negociada al conflicto armado interno. Para contextualizar, hay que decir que se han presentado diferentes acciones que buscan, entre otras cosas, la inexequibilidad del Acto Legislativo para la Paz.

 

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores un resumen detallado de la mayoría de acciones judiciales que se han interpuesto en contra del proceso de paz de La Habana.

 

Pregunta del plebiscito

 

Recientemente se presentó una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra la palabra “paz” incluida en la pregunta del artículo primero del Decreto 1391, “Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones”. La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que esa corporación no era competente para un análisis de fondo.  (Lea: Lista tarjeta electoral para el plebiscito)

 

Al igual que el auto de la Sección Quinta, la providencia dijo que si bien es cierto, en principio, la competencia para conocer de la nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno se encuentra en cabeza del Consejo de Estado, la misma es residual y para el caso específico de los vicios de procedimiento en la convocatoria la competencia se encuentra atribuida por la Carta Política a la Corte Constitucional.

 

Así las cosas, concluyó que como el actor cuestiona la forma en la que se encuentra redactada la pregunta de la convocatoria a un plebiscito, el Consejo de Estado no puede asumir su conocimiento, en la medida que dicho examen recae sobre un posible vicio de procedimiento, estudio que concierne al alto tribunal de lo constitucional.

 

 

Blindaje jurídico para la paz

 

En la misma línea, el exprocurador Alejandro Ordóñez interpuso una demanda en la que se solicitaba la nulidad de los numerales V y VI del acuerdo que blinda jurídicamente el proceso de la paz de La Habana.

 

Es necesario recordar que el texto de este acuerdo fue dado a conocer en el comunicado No. 69, del 12 de mayo del 2016, expedido por las delegaciones del Gobierno y de las Farc. (Lea: Niegan suspensión provisional de apartes del blindaje jurídico para la paz)

 

Los numerales establecen que el acuerdo final se depositará, tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya como depositario de las Convenciones de Ginebra y, como consecuencia, debe darse una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Un auto de la consejera María García admitió dicha demanda y estudió la solicitud de suspensión provisional de dicho acto, pues se argumentaba que se violaban los artículos 150, 189 y 374 de la Carta Política y varios tratados internacionales, en especial los Convenios de Ginebra, “al darse efectos internacionales al acuerdo final sin someterlo a la voluntad popular”.

 

Según la decisión del despacho, la solicitud de la medida no concreta la manera como se configuraría la vulneración de normas superiores, dado que en el texto no se infiere un imperativo, “pues una cosa es que ese artículo invite y conmine a las partes de un conflicto no internacional a estarse y someterse en lo posible a lo allí dispuesto y otra, muy distinta, es que establezca en sí mismo reglas jurídicas supranacionales”, conceptuó.

 

Instalación de la mesa de negociación con las Farc

 

Es importante recordar que la Sección Primera negó la nulidad de la Resolución 339 del 2012, que autorizó la instalación y desarrollo de la mesa de diálogo con las Farc, así como de la Resolución 108 del 2015, que negó la revocatoria del acto administrativo antes citado, ambos acusados de haber sido expedidos con falsa motivación.

 

En efecto, el demandante sostenía, por una parte, que dejar por fuera al grupo armado organizado al margen de la ley ELN atentaba contra la paz y que el Presidente de la República decía buscar los diálogos pero los actos de terrorismo que ocurrieron después del nacimiento a la vida jurídica de las resoluciones demandadas demostraban la falta de compromiso de las Farc.

 

Pese a lo anterior, el alto tribunal explicó que los actos fueron expedidos en medio de normas y jurisprudencia que facultaban al Gobierno Nacional para adoptar estas decisiones.(Lea: Definen mandato y tamaño de misión de la ONU para monitoreo de cese al fuego)

 

Además, resaltó que el contenido del acto analizado no hace suponer que el Presidente de la República considere poco importante la negociación con el ELN o la deseche de plano; y en lo que respecta a los actos de terrorismo consideró que, lejos de probar la existencia de falsa motivación, permiten reafirmar la necesidad de iniciar cuanto antes un diálogo permanente y fluido.

 

Acto Legislativo para la Paz

 

Ante la jurisdicción constitucional, el Centro Democrático radicó una acción de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo para la Paz, la cual sostiene, principalmente, que dicha reforma representa una sustitución de la Carta Política, además de “presentar vicios que afectan su validez y ponen en peligro el orden institucional del país”.

 

La demanda fue liderada por varios senadores, representantes y dirigentes de este partido político, entre los cuales sobresalen los nombres de Óscar Iván Zuluaga, Carlos Holmes Trujillo, Iván Duque, Rubén Darío Molano, Paloma Valencia y Álvaro Uribe. (Lea: Actor del conflicto que no diga la verdad se va para la cárcel: Henao)

 

Los argumentos que sostienen una sustitución de la Constitución Política de 1991  pueden resumirse en los siguientes puntos:

 

· Se afecta el principio de equilibrio de poderes, debido a que el Congreso solo puede modificar e incorporar, en el eventual trámite de implementación de los acuerdos de La Habana, lo que el Gobierno le autorice.

 

· Se reduce el trámite de las reformas a la Carta Política en un proceso “exprés”, debilitando las instituciones normativas.

 

· Se otorgan amplias facultades extraordinarias para que el Presidente dicte decretos con fuerza de ley, en el marco de una eventual implementación de los acuerdos.

 

· Se pretende limitar las facultades de la Corte Constitucional para el ejercicio del control de constitucionalidad.

 

· Se otorgan facultades presupuestales no definidas, limitando la función de control presupuestal que le compete al Congreso de la República.

 

· Se eleva a un acuerdo especial la negociación entre el Gobierno y las Farc, para incorporarlo al bloque de constitucionalidad, “volviendo a las miembros de las Farc en constituyentes”

 

Sostienen, además, que se presentaron en el trámite legislativo varios vicios de forma, al no debatirse en todas las sesiones la proposición que incluye los acuerdos de La Habana en el bloque de constitucionalidad, “desconociendo el denominado principio de consecutividad que obliga los trámites parlamentarios”.

 

Proceso legislativo exprés

 

En otra demanda, se ataca la expresión “los actos legislativos serán tramitados en una sola  vuelta de cuatro debates”, contenida en el literal f) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2016, así como otros apartes en relación a este término.

 

Para el ciudadano demandante, el procedimiento legislativo para la paz reduce de ocho debates, que es lo previsto en el artículo 375 de la Constitución Política, a cuatro los requeridos para que un acto legislativo sea aprobado, trayendo como consecuencia la “improvisación y ligereza en el análisis que viene caracterizando la producción normativa del Congreso en el último tiempo”.

 

Con estas disposiciones se contradicen y se sustituyen los artículos que van del 374 al 379, para lo cual el Congreso no tiene competencia, concluyó.

 

Zonas veredales

 

Finalmente, el concejal Diego Molano pretende la declaratoria de inexequibilidad de varias disposiciones y expresiones de las leyes 1779 del 2016 y 160 de 1994, así como del Decreto 1777 de 1996.

 

Estas normativas establecen, principalmente, que el Gobierno tiene la facultad para ubicar temporalmente a miembros de organizaciones al margen de la ley en zonas del territorio nacional, en el marco de un proceso de paz.

 

Según el concepto de Molano, los diferentes factores que deben ser regulados por los componentes rurales de los planes de ordenamiento territorial se verían afectados con el establecimiento de dichas zonas, por cuanto se quebrantarían los principios de descentralización administrativa y autonomía de las entidades territoriales.

 

“Es imperativo que los concejos municipales sean quienes decidan sobre el establecimiento de estos lugares, con el fin de que puedan ser regulados, si es el caso, a través del respectivo plan de ordenamiento territorial”, finalizó. (Lea: Fijan condiciones ambientales para utilización de zonas de concentración de las Farc)

 

De acuerdo con todo lo anterior,  será competencia de la Sala Plena del alto tribunal constitucional la revisión exhaustiva de cada uno de los argumentos presentados en las diferentes acciones relacionadas para definir el futuro constitucional y legal del marco normativo que buscaría alcanzar la paz entre el Gobierno y una de las guerrillas más antiguas en el contexto internacional.

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