General
Inexequibles normas del PND 2014-2018 sobre cesión del espectro radioeléctrico
22 de Septiembre de 2016
Un ciudadano elevó una demanda de inconstitucionalidad a finales del año pasado contra el artículo 262 de la Ley 1753 del 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. (Lea: Esta es la propuesta de compilación normativa del sector TIC)
La norma demandada contemplaba que la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no generaba contraprestación alguna a favor de la Nación y que el negocio jurídico, para este propósito, se sujetaba al derecho privado, y a la aprobación del Ministerio de TIC.
Según el accionante, la norma acusada vulneraba, entre otros, los artículos 75, 101, 102, 133 y 151 de la Constitución Política. (Lea: Lo que dice el fallo sobre número de concesionarios de espacios televisivos)
Aducía que el espectro, al ser un bien público de especiales condiciones, no puede estar regido por la cesión en términos del derecho privado, como lo contempla el plan y por su condición de imprescriptible y enajenable tenía que generar contraprestaciones a la Nación.
Justamente, el exprocurador Alejandro Ordóñez, en concepto rendido a la Corte, solicitó también la declaratoria de inexequibilidad luego de considerar que hubo violación de los principios de identidad legislativa flexible y de unidad de materia.
De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó que, frente a esta disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se quebrantó el ordenamiento jurídico superior y, de esta forma, resolvió su inexequibilidad. Vale la pena decir que la ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.
En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa del alto tribunal, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo.
Corte Constitucional, Sep. 21/16
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