General
Inexequible aparte del Código de Policía sobre la carga probatoria en materia ambiental
05 de Julio de 2017
Dos ciudadanos acudieron a la acción pública de inconstitucionalidad para que se declarara inexequible la expresión “se presume, frente a los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el medio ambiente y la salud, la culpa o el dolo del infractor, a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, contenida en el artículo 220 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).
Enfatizaban que con la norma citada no se presumía la inocencia del sujeto imputado por la conducta policiva, sino más bien su responsabilidad, por cuanto es a la persona que ha sido llamada al proceso a la que le corresponde demostrar su inocencia, lo que releva a la administración de la carga de la prueba.
La decisión de la Corte
Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia, en la cual, declaró la exequibilidad del artículo 220 del Código Nacional de Policía y Convivencia, salvo la expresión “a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente”, que declaró inexequible.
Para el alto tribunal, la disposición indicada establece específicamente dentro del proceso único de policía la carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública.
Según el fallo, la presunción de dolo y culpa se predica del elemento subjetivo del comportamiento tipificado como contrario a la convivencia y se enerva mediante la prueba de la diligencia, prudencia y cuidado en la realización del comportamiento.
Por otra parte, indicó que la prueba exigida de no estar incurso en el comportamiento contrario a la convivencia implica demostrar que el hecho no existió o que existiendo no le es imputable a quien es investigado.
Con base en ello, aseguró que estos elementos relativos a la imputabilidad del comportamiento al investigado son juicios relativos a la tipicidad y son el supuesto de hecho para que opere la presunción de dolo o culpa, por lo que declaró la inexequibilidad de la expresión. Igualmente, enfatizó que la norma no genera una afectación desproporcionada al beneficio obtenido, por el contrario, este beneficio es mayor al sacrificio generado, concluyó (M.P. Alejandro Linares Cantillo)
(Corte Constitucional, Sentencia C-225, 04/20/2017 )
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