Incumplir horario de trabajo es falta disciplinaria: Consejo Superior de la Judicatura (3:01 p.m.)
18 de Julio de 2014
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Nota:
61926
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por 12 meses e inhabilidad especial por el mismo término impuesta a un juez que dejó de cumplir con su horario de trabajo la mayoría de los días lunes y martes de cada semana. Para la sala, el funcionario es responsable disciplinariamente por infringir el deber previsto en el numeral 7º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ya que afectó sustancialmente la eficacia y celeridad de la administración de justicia, al sobreponer sus intereses personales sobre su deber funcional y sin justa causa faltar a su lugar de trabajo. Finalmente, agregó que al desconocer su horario de trabajo y al dejar de asistir a su despacho paralizó el trámite de procesos penales que, por los derechos que están en juego, deben evacuarse rápidamente (M. P. María Mercedes López Mora).
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