Incapacidades de médico particular no trascritas por la EPS no justifican inasistencia al trabajo (2:50 p.m.)
14 de Mayo de 2014
Reproducir
Nota:
96753
El Consejo de Estado sostuvo que la inasistencia al lugar de trabajo por motivos médicos solo se justifica si la EPS emite las respectivas trascripciones de las incapacidades que otorgue un médico particular; “con la historia clínica no se puede pretender justificar”, sostuvo. De no observarse esta exigencia, señala, puede configurarse el abandono injustificado del cargo, que el artículo 55 del Código Disciplinario Único reconoce como falta gravísima, siempre y cuando la inasistencia sin excusa se prolongue por más de tres días, que es como el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973 define la segunda de las modalidades de abandono del cargo. En el caso concreto, la Sala encontró que, no obstante la falta de transcripción de las incapacidades, la Contraloría las tuvo en cuenta para contabilizar el tiempo durante el cual el funcionario se ausentó de su puesto de trabajo; con todo, la inasistencia fue tan excesiva que, descontando las incapacidades sin sustento de la EPS, se hizo merecedor a la sanción por abandono del cargo (C. P. Alfonso Vargas).
Opina, Comenta