Imprenta Nacional reitera a entidades del Estado pautas para publicar sus impresos (10:59 a.m.)
26 de Agosto de 2014
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Nota:
62127
La Imprenta Nacional recordó a todas las entidades públicas la obligación de contratar con su despacho las publicaciones e impresos (artículos 2° y 4° de la Ley 109 de 1994). Así mismo, aclaró que cuando no pueda atender los requerimientos de trabajos de la entidad solicitante, o esta acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, autorizará para contratar el trabajo con terceros. Esta misma autorización se entenderá otorgada si la Imprenta no responde la petición de cotización en el término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud. Teniendo en cuenta que se aproxima la finalización del año, invitó a solicitar las cotizaciones que se requieran y a autorizar la producción con la debida anticipación, previendo el alto volumen de trabajo que recibe la planta de producción de en los últimos meses del año. Igualmente, sugirió solicitar los productos con un tiempo prudencial, para poder realizar la entrega y facturación de los mismos en esta vigencia.
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