Importantes precisiones sobre el trámite de expropiación administrativa (9:46 a.m.)
27 de Enero de 2020
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Nota:
114034
El procedimiento de expropiación administrativa inicia mediante acto motivado notificado al propietario del bien inmueble y constituye una oferta de compra, cuya finalidad es obtener un acuerdo de enajenación voluntaria. Por lo tanto, este acto administrativo debe indicar el valor de la indemnización, el cual es equivalente al avalúo comercial. Así, según la Sección Tercera del Consejo de Estado, el propietario que recibe la oferta puede aceptarla, rechazarla o guardar silencio. En caso de aceptarla, en sede judicial no podrá discutir elementos de la misma, a menos que se haya configurado alguna causal de nulidad. Por otro lado, si la rechaza podrá discutir la decisión de expropiación administrativa mediante el recurso de reposición o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Martín Bermúdez).
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