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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Conozca cómo se imponen las sanciones por infracciones urbanísticas (2:59 p.m.)

10 de Agosto de 2018

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Nota:
107623
Dentro de las funciones otorgadas a la administración pública se encuentra la inspección, control y vigilancia de los asuntos de su competencia, que impone la concesión por parte del ordenamiento de herramientas que permiten materializar dicha labor, como es la facultad de imponer sanciones, precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado. En ese sentido, los representantes legales de algunos entes territoriales tienen la potestad de imponer sanciones en contra de los particulares por la comisión de infracciones urbanísticas. Ahora, el ejercicio de dicha facultad se encuentra limitado desde dos perspectivas: (i) una de tipo sustancial, relativa a la aplicación de los principios y garantías que se decantan en la cláusula general del debido proceso y (ii) otra de naturaleza temporal, pues esta debe ser desarrollada en los plazos establecidos en el sistema jurídico. Así las cosas, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia del hecho que pueda conllevar sanción, la autoridad debe haber expedido el acto principal (que impone la reprimenda) y su consecuente notificación, sin importar que en ese plazo se hayan decidido o no los recursos administrativos impuestos en contra el mismo (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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