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Identifique en un caso cuándo un derecho de petición puede ser vulnerado por una entidad (4:15 p.m.)

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21 de Diciembre de 2016

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Un accionante aducía en su escrito de tutela que en su condición de víctima directa del conflicto armado percibía a través de su padre una ayuda humanitaria, la cual, a raíz de la muerte del mismo, pretendía reclamar por estar desempleado. Lo anterior en razón a que la Unidad de Víctimas no había contestado un derecho de petición de forma clara y congruente, por eso solicitó el amparo a este derecho y al mínimo vital. De acuerdo con este contexto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional indicó que este derecho había sido vulnerado por parte de la entidad pública dado que la respuesta suministrada por dicha entidad: (i) no guardaba relación directa con lo peticionado y (ii) no fue contestada de fondo, clara y congruentemente, “obviando el hecho que ocasionó la petición de ayuda humanitaria, como lo es el fallecimiento del padre del actor, quien en vida percibía dicho beneficio”.  Concluyó que la falta de respuesta de fondo, clara y congruente con lo peticionado por parte de la entidad accionada deja en suspenso y en riesgo el goce efectivo del derecho al mínimo vital. Así las cosas, el alto tribunal concedió, con el objeto de evitar un perjuicio irremediable, el amparo al mínimo vital y, como consecuencia, ordenó a la Unidad de Víctimas que adopte las medidas necesarias y realice los estudios requeridos para determinar las condiciones actuales del accionante y su hermano. Pero también tuteló el derecho de petición y obligó a la Unidad a que conteste en el término de 15 días, lo que dispone el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015, la solicitud instaurada por el actor de hace más de un año, “proporcionando una respuesta de fondo, clara y congruente con los hechos y lo peticionado” (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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