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Honorarios para miembros de juntas administradoras locales son constitucionales

En la Sentencia C-078 del 2018 se había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad del Ejecutivo y se ordenó rehacer la disposición.

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29 de Octubre de 2020

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley 054/15S-267/16C, que autorizó el reconocimiento de honorarios para los miembros de las juntas administradoras locales.

 

 

El Gobierno había objetado la propuesta porque consideraba que el artículo 2º vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política y desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.

 

También argumentó que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles.

 

Es bueno recordar que en la Sentencia C-078 del 2018 se había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad del Ejecutivo y se ordenó rehacer la disposición. El Congreso modificó el proyecto y lo remitió para su revisión y fallo definitivo.

 

Se cumplieron los requisitos de procedimiento legislativo, se suprimió el aparte declarado inexequible y así se confirmó la autorización a los concejos municipales, por iniciativa de sus alcaldes, para que establezcan el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras

locales con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación.

 

Queda entonces esta iniciativa pendiente de sanción presidencial.

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