Honorarios para miembros de juntas administradoras locales son constitucionales
29 de Octubre de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley 054/15S-267/16C, que autorizó el reconocimiento de honorarios para los miembros de las juntas administradoras locales.
La @CConstitucional declara constitucional proyecto que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país. #LaCorteInforma pic.twitter.com/w8dYBj5cAr
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 30, 2020
El Gobierno había objetado la propuesta porque consideraba que el artículo 2º vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política y desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.
También argumentó que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles.
Es bueno recordar que en la Sentencia C-078 del 2018 se había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad del Ejecutivo y se ordenó rehacer la disposición. El Congreso modificó el proyecto y lo remitió para su revisión y fallo definitivo.
Se cumplieron los requisitos de procedimiento legislativo, se suprimió el aparte declarado inexequible y así se confirmó la autorización a los concejos municipales, por iniciativa de sus alcaldes, para que establezcan el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras
locales con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación.
Queda entonces esta iniciativa pendiente de sanción presidencial.
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