Grupos de resolución de conflictos de las direcciones territoriales podrán mediar en procesos de negociación en entidades públicas (10:15 a.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
100552
Desde ahora, los grupos de resolución de conflictos y conciliación de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo tienen la facultad para actuar como mediadores en los procesos de negociación y solución de controversias entre las organizaciones de empleados públicos y las entidades públicas de su respectiva jurisdicción. Así mismo, en las entidades donde no estén conformados estos grupos la función será asumida por el director territorial respectivo. En los casos que la medición sea solicitada en el marco de una negociación con una entidad de orden nacional, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección designará los mediadores a que haya lugar. Para efectos del procedimiento de mediación, esta se desarrollará en los términos de los numerales 7º, 8º y 9º del artículo 11° del Decreto 160 del 2014. De esta manera, queda derogada la Resolución 2166 del 2013 y cualquier otra disposición que sea contraria o incompatible con la nueva norma.
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