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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Funcionarios no pueden hacer campaña para el plebiscito hasta que no se defina su fecha: Alejandro Ordóñez (2:39 p.m.)

23 de Agosto de 2016

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Nota:
124037
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, expidió recientemente la Directiva 03 del 2016, la cual advierte que los servidores públicos no pueden adelantar actividades para respaldar el  acuerdo final entre el Gobierno y las Farc hasta que legalmente se determine el día de la realización de las votaciones, como lo indica el artículo 34 de la Ley 1757 del 2015. Recordó el pronunciamiento de la Corte Constitucional según el cual “las instituciones públicas no pueden realizar acciones orientadas a confundir el derecho a la paz con el acuerdo final, sea durante la etapa previa a la campaña o durante esta”. En la misma línea, el alto dignatario precisó que no se ha prohibido la participación de los servidores públicos en las campañas que se adelanten en el marco del plebiscito, pero sí se restringió la intervención de autoridades judiciales, de control, electorales y de seguridad. También indicó que los funcionarios públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del erario bajo el pretexto de promocionar el plebiscito o durante el periodo de su realización, tal como lo señala la Sentencia C-379 de 2016 del alto tribunal constitucional. Ordóñez dijo que los funcionarios del Ministerio Público ejercerán la vigilancia necesaria sobre los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, a fin de que se ciñan a las disposiciones y limitaciones establecidas por las leyes estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana. Finalmente, instó a la ciudadanía a participar activamente como veedora del desarrollo de los mecanismos de participación durante la campaña, para que en ejercicio de sus derechos pongan en conocimiento de las autoridades “los hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos, en actividades no permitidas o que impliquen la afectación de la función pública encomendada”.

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