Fecha de la cuenta de cobro es irrelevante para el cómputo de la prescripción, frente a la reparación por enriquecimiento sin justa causa (10:05 a.m.)
31 de Marzo de 2015
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Nota:
100376
Cuando el perjuicio se predica de ventas que no son precedidas por un acuerdo contractual, la obligación para el pago surge inmediatamente, sentenció el Consejo de Estado; con ese argumento, concluyó que la fecha de la venta es el punto de partida de los términos prescriptivos, lo que demuestra la irrelevancia de la fecha de radicación de la respectiva cuenta de cobro. Según la Sala, se trata de obligaciones puras y simples y con respecto a ellas, dice la corporación, los artículos 1550, 1555, del 1530 al 1554 y del 1128 al 1146 del Código Civil ponen en evidencia que todas las obligaciones son de inmediato cumplimiento, excepto aquellas frente a las cuales se pactan plazos o condiciones. Con esos argumentos, la Sala estimó que aun cuando a la fecha de presentación de la demanda no habían pasado dos años desde la radicación de las cuentas de cobro, la acción había caducado, pues la entrega del material de venta, unos medicamentos, se había producido por fuera de este término, fijado en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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