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Facultad discrecional del Inpec para trasladar a los reclusos no puede afectar los derechos de los menores (9:46 a.m.)

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17 de Junio de 2011

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Aunque la Ley 65 de 1993 es clara al establecer que el traslado de los internos, así como su ubicación en cualquiera de los centros carcelarios del país, es una facultad discrecional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, existen excepciones a tal potestad, siempre y cuando se verifique la necesidad de proteger un interés superior, como la salud del recluso o los derechos de los niños. Por tal razón, el Consejo de Estado amparó los derechos de una menor de edad vulnerados por el Inpec, al ordenar el traslado de su madre a un centro penitenciario ubicado en una ciudad distinta a la de su lugar de residencia. Aunque existen otros medios judiciales para controvertir la decisión de la entidad, la Sección Cuarta señaló que es necesario propender por la protección de los derechos fundamentales de la menor (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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