General
Extranjeros miembros de las Farc cuentan con visa especial de residencia
Así lo determinó el Gobierno en el Decreto 831. El titular del documento podrá ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluida vinculación o contrato laboral.
22 de Mayo de 2017
Los ciudadanos extranjeros miembros de las Farc que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización y verificados por el Gobierno, según lo dispuesto en el Acuerdo Final, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida podrán contar con una visa denominada Residente Especial de Paz.
Así lo determinó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Decreto 831.
Entonces, el titular de dicho documento quedará autorizado para ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será indefinida. (Lea: Gobierno es el competente para valorar extradición de miembros de las Farc)
Sin embargo, la vigencia del documento podría terminar por solicitud escrita del titular o si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del país por un término igualo superior a 2 años continuos.
Además, la norma precisa que la Cancillería podrá expedir la visa en calidad de beneficiario al cónyuge o compañero permanente y a los padres e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. (Lea: Estos son los cambios en la UNP para implementar esquema de protección a las Farc)
Estas son las causales de cancelación:
• Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, según certifique la Jurisdicción Especial para la Paz.
• Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de reincorporación.
• Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1º de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, según, lo determine la autoridad judicial competente.
• Cuando se demuestre que presentó documentación falsa para su obtención.
El Ejecutivo explica que la creación de visas no es, en sí misma, un asunto que requiera una amplia discusión democrática ni que deba ser sometido al proceso deliberativo ante el Congreso en la medida en la que ya es una facultad atribuida al Gobierno no siendo entonces necesario acudir al trámite legislativo ordinario ni al trámite legislativo especial del fast track.
Por último, agrega que resulta imperioso otorgarles a los extranjeros de las Farc una garantía de seguridad jurídica migratoria y permanencia en el país, y que se trata de decreto con rango de ley vinculado directamente al Acuerdo Final de Paz y derivado de las normas constitucionales pertinentes a dicho proceso.
Minrelaciones Exteriores, Decreto 831, May. 18/17
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