ExtraFijan reglas para la integración residual de normas civiles en asuntos contenciosos (9:00 a.m.)
25 de Agosto de 2014
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Nota:
62161
El Consejo de Estado concluyó que la posibilidad de aplicar normas civiles ante vacíos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) supone que, frente a situaciones jurídicamente consolidadas antes del 1º de enero del 2014, el juez debe remitirse al Código Civil, pero en relación con las demás debe hacerlo con el Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012). Sin embargo, dado que esta interpretación solo puede hacerse tras la unificación de jurisprudencia del 25 de junio pasado, la Sala estableció que los casos decididos entre el 1º de enero del 2014 y dicha fecha se entenderán como situaciones consolidadas, por cuanto en ellas se dará aplicación al artículo 624 del CGP, que obliga a mantener las reglas del código que tuvieran vigencia al inicio del proceso. Ello porque fueron varios los operadores que interpretaron que la cláusula del artículo 306 del CPACA, que obliga a acudir a las normas civiles para llenar los vacíos del código formulado para el campo contencioso, imponía la necesidad de acudir al Código Civil, al no existir precisión sobre la vigencia del CGP para la jurisdicción contencioso administrativa. Dado que fue hasta el 25 de junio cuando se determinó la plena vigencia de este último código, todas las actuaciones posteriores a esa fecha en las que sea menester acudir a las reglas civiles exigirán la remisión al CGP, concluyó la Sala (C. P. Enrique Gil).
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