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Explican por qué se mantuvo revocatoria de reparación a accionistas de Granahorrar (12:22 p.m.)

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11 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional manifestó que no se impidió a los accionistas del desaparecido banco Granahorrar el ejercicio de defensa, no solo porque no era obligación notificarlos de las medidas impuestas por la Superintendencia Bancaria y Fogafín, sino porque se entiende que tuvieron conocimiento sobre los efectos de estas determinaciones, pues se trataba de un hecho notorio. Además, desestimó que hubiese actuado fuera de sus competencias al referirse a la caducidad de la acción ordinaria, pues no era un asunto ajeno a lo decidido por el Consejo de Estado. El magistrado Alberto Rojas, ponente original del caso, presentó salvamento de voto, pues considera que procedía la anulación de la sentencia, dado que se había desconocido el principio de cosa juzgada y por concordar con los argumentos relacionados con el desconocimiento de las reglas de notificación, frente a medidas cautelares impartidas en sede gubernativa (M. P. Mauricio González Cuervo).

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