General
Explican inexequibilidad de aparte de Ley de APP relacionado con presupuesto de las ESE
06 de Julio de 2016
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-263 del 2016, en la que declaró la inconstitucionalidad de la expresión “las demás empresas sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación esperada de ese año” y “en ambos casos”, contenidas en el artículo 28 de la Ley 1508 del 2012, mediante la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas (APP).
El argumento central del accionante era que el citado aparte vulneraba los principios de unidad de materia y planificación presupuestal.
Para determinar esta inconstitucionalidad, a la Sala Plena le correspondió analizar si incorporar en una ley relacionada con el régimen jurídico de las APP el régimen presupuestal de las empresas sociales del estado (ESE) que no han celebrado o ejecutado contratos bajo los esquemas de las asociaciones primeramente mencionadas quebranta o no la unidad de materia.
Antecedentes normativos
La alta corporación inició el estudio del tema basándose en los antecedentes jurídicos, y así aseguró que el eje temático de la ley es el régimen jurídico de las APP y, por ello, el artículo 28 debía responder a ese núcleo estructural de las relaciones entre las distintas partes de la ley.
De igual forma, afirmó que lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley 1508 no dejan duda acerca de la orientación de la norma; así como tampoco de la falta de conexión del aparte atacado con esta normativa.
Otro argumento de la Corte es que los apartes atacados constituyen una materia extraña al contenido central definido en esta norma, toda vez que no expresa ningún contenido conexo con las APP, como se desprende del hecho de referirse a empresas que no decidan celebrar contratos bajo ese esquema.
Además, no se encontró una conexidad causal, temática, sistemática o teleológica de una regulación presupuestal de las ESE con el régimen jurídico de las APP, por lo que corroboró que esta disposición trasgrede el principio de unidad de materia (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia C-263, mayo 18/16
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