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Explican el rol del juez cuando estudia violaciones al derecho a la salud en personas vulnerables

12 de Enero de 2017

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Nota:
12730

 

Un fallo reciente de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional explicó el carácter fundamental que tiene el derecho a la salud, primordialmente en las personas que ostentan la calidad de sujetos de especial protección.

 

Al respecto señaló que gozan de dicha condición los menores, las mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y aquellos que padecen de alguna discapacidad. (Lea: La estabilidad laboral reforzada se predica de todo contrato)

 

Agregó que cuando el operador jurisdiccional se encuentre ante un amparo constitucional que haya sido presentado por un sujeto de especial protección “su estudio debe ser realizado de manera más amplia”.

 

Por otro lado, y en virtud del principio de integralidad del servicio de salud, la Corte fue enfática en decir que el tratamiento que debe proporcionársele a un enfermo no se reduce a obtener la curación. (Lea: Juez constitucional debe aplicar carga dinámica de la prueba a favor de accionante víctima de discriminación)

 

Lo  anterior porque debe estar encaminado también a superar todas las afecciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la dignidad del paciente. De ahí que se deben hacer todos los esfuerzos para que de manera pronta y efectiva reciba todos los cuidados médicos tendientes a proporcionarle el mayor bienestar posible.

 

Cuando el servicio de transporte médico se torna vital

 

Si bien el ordenamiento prevé los casos en los cuales el servicio de transporte se encuentra cubierto por el plan obligatorio de salud (POS), existen otros eventos en los que, pese a encontrarse excluidos, el traslado se torna de vital importancia para poder garantizar la salud de un ciudadano.

 

Por consiguiente, la alta corporación judicial concluyó que el juez de tutela debe analizar la situación particular, a fin de evidenciar si ante la carencia de recursos económicos tanto del afectado como de su familia, sumado a la urgencia de la solicitud, “es obligatorio para la entidad promotora de salud (EPS) cubrir los gastos que se deriven de dicho traslado”.

 

Ello en aras de evitar barreras judiciales u obstáculos a la garantía efectiva y oportuna del derecho fundamental a la salud (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-597, Oct. 31/16

 

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