Explican definición constitucional de la pensión de sobrevivientes (10:56 a.m.)
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20 de Noviembre de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de la jurisprudencia constitucional y el análisis del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, explicó que la pensión de sobrevivientes es un derecho que se enmarca dentro del carácter de cierto, indiscutible e irrenunciable, y que constituye para sus beneficiarios un derecho fundamental que debe ser protegido y garantizado por las instituciones que hacen parte del Estado social de derecho. Igualmente, precisó que este tipo de pensión es una prestación económica reconocida a favor del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez que fallece, además tiene por finalidad garantizar a los miembros de dicho grupo del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de la muerte del causante. Finalmente, el máximo juez de la administración enfatizó que con esta prestación se busca “proteger a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios para garantizarse una existencia digna y continuar con un nivel de vida similar al que poseían antes de su muerte”, concluyó (C. P. Jorge Octavio Ramírez)
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