Explican cómo defenderse de fotomulta notificada fuera del término de tres días (11:30 a.m.)
03 de Marzo de 2016
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Nota:
105104
Recientemente, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-051 del 2016 y la Sentencia C-980 del 2010, explicó el procedimiento administrativo que debe adelantarse ante la comisión de una infracción de tránsito captada por medios tecnológicos, trámite que se encuentra consagrado en el Código Nacional de Tránsito. En efecto, en el evento en que se realice este tipo de comparendos por medios técnicos o tecnológicos (fotomulta o fotocomparendo) deberá ser notificado dentro de los tres días hábiles siguientes. Esta comunicación cumple con el principio de publicidad y garantiza el debido proceso solo a partir del recibo de la comunicación que la contiene, motivo por el cual se deben agotar todos los medios dispuestos por el ordenamiento jurídico para notificar a quien resulte involucrado en un proceso contravencional, y partiendo del hecho de que las autoridades de tránsito ejercen una función pública, regulada de manera genérica por el contencioso administrativo, se deben agotar todos los medios de notificación dispuestos. Así, una vez se logre surtir la orden de comparendo, de acuerdo al artículo 136 del Código de Tránsito, existen tres opciones: el presunto infractor puede aceptar la contravención y proceder a su correspondiente pago; manifestar, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, su inconformidad frente a la infracción impuesta y no asistir sin justificación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, evento en el cual, después de transcurridos 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, el citado quedará vinculado al proceso (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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