Exequible excepción para ascender en la carrera de la Policía Nacional (10:08 a.m.)
04 de Octubre de 2016
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Nota:
51589
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-468, con la cual declaró la exequibilidad de la expresión “excepto por vencimiento de términos” del Decreto 1791 del 2000, del artículo 52, que regula el ascenso del personal restablecido de la Policía Nacional. La Sala Plena argumentó, con base en las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad, que los regímenes de personal de la Policía Nacional y los miembros de las fuerzas militares poseen prohibiciones y sanciones diferentes, así como también procesos formativos, de ascenso y de escalafón distintos, en pro de cumplir cada institución su particular finalidad, por lo que no se pueden comparar. Así mismo, aseguró que el fin de la disposición atacada es mantener la pulcritud y rectitud en el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional y el medio para ello es regular las condiciones de ascenso en la institución, excluyendo de este derecho al personal restablecido en funciones por vencimiento de términos en la respectiva actuación penal, por lo que concluyó que esta expresión no está prohibida constitucionalmente y no vulnera el derecho a la igualdad; además, el instrumento previsto es el adecuado para la finalidad propuesta (M.P. María Victoria Calle Correa).
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