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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Eventos en que procede la tutela contra actos administrativos que reglamentan concurso de méritos (9:21 a.m.)

03 de Octubre de 2016

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Nota:
123269
La acción de tutela no procede para controvertir actos administrativos que reglamentan o desarrollan un proceso de concurso de méritos, dado que quien pretenda impugnar su contenido tiene que acudir a las acciones establecidas para tal fin ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, precisó la Corte Suprema de Justicia, conforme con el Decreto 2591 de 1991, concretamente el numeral 5º del artículo 6º que reza: “Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta corporación citó una providencia de la Corte Constitucional donde explica dos excepciones a esta regla. La primera es cuando la persona afectada no cuenta con un mecanismo distinto y eficaz a la acción de tutela para defender sus derechos, toda vez que no está legitimada para atacar los actos administrativos que vulneran sus garantías o porque el tema que se debate es particularmente constitucional y cuando se busca evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable de la persona presuntamente afectada. De igual forma, agregó que el amparo por vía de tutela en relación a esta materia no es absoluto, sino que está restringido a los casos de rechazo del mérito como criterio relevante para acceder a los cargos, en detrimento de principios de objetividad y buen servicio que se refleja,, por ejemplo, en el desconocimiento de la lista de elegibles para proveer vacantes de la administración (M.P. Eyder Patiño Cabrera).

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