Estas son las restricciones para contratar con el Estado por Ley de Garantías (8:48 a.m.)
22 de Enero de 2014
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Nota:
94121
A partir del próximo sábado 25 de enero, todos los entes del Estado tendrán restricciones legales de conformidad con lo establecido por la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías). Por lo anterior, el Ministerio del Interior hizo precisiones acerca de algunos temas. La cartera inició señalando que ninguna entidad de la Rama Ejecutiva podrá realizar vinculaciones a su nómina por causas diferentes a la muerte del funcionario, a la renuncia irrevocable o porque se presente alguna de las excepciones que contempla el artículo 33 de dicha ley. Al respecto de las restricciones en materia contractual, recordó que queda prohibida cualquier forma de contratación directa y únicamente se podrán utilizar las demás formas de contratación establecidas en la Ley 1150 del 2007, a saber: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación de mínima cuantía. Finalmente, se refirió a las excepciones de la Ley de Garantías, las cuales según el mencionado artículo son: la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
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