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Estas son las nuevas disposiciones para el reconocimiento de refugiados en Colombia (10:55 a.m.)

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10 de Diciembre de 2013

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El procedimiento para reconocer la condición de refugiado en el país se regirá, en adelante, por las nuevas disposiciones señaladas en el Decreto 2840, expedido el pasado 6 de diciembre. Así, en caso de ingresos por las fronteras, puertos o aeropuertos del país, las autoridades de migración tendrán un término máximo de 24 horas, siguientes a la recepción de la solicitud de refugio, para enviarla al despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, una vez el interesado haya presentado su solicitud, siempre que no se encuentre incurso en una causal de inadmisión que impida su trámite, Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco días hábiles, dentro de los cuales el solicitante deberá ratificarla o ampliarla, por cualquier medio físico o electrónico disponible. En cuanto al salvoconducto, este documento contendrá no solo la anotación “no válido para salir del país”, sino que se agrega la frase “ni para desplazarse a zonas de frontera: distintas a aquélla por la cual ingresó a territorio nacional”. Aunque la norma deroga el Decreto 4503 del 2009, aclara que los procedimientos que se encuentren en curso seguirán rigiéndose y terminarán de acuerdo con los establecido en dicha reglamentación.

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