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Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estas son las medidas definidas para los municipios según su nivel de afectación por covid-19

10 de Julio de 2020

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El Gobierno expidió el Decreto 990 y extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto del 2020, pero también estableció medidas diferenciadas para reactivar los municipios del país, de acuerdo con su nivel de baja, moderada o alta afectación de coronavirus (covid-19).

 

Medidas para municipios no covid y de baja afectación

 

De acuerdo con la norma, luego de la solicitud de los alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no covid o de baja afectación.

 

Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Es decir, no se podrán habilitar allí establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, como bares, discotecas, sitios de baile, ocio y entretenimiento; tampoco billares, juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juegos  de video.

 

Se recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad estos municipios y distritos deberán cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagación de virus.

 

Además, según la norma, cuando se pierda la condición de ser un municipio no covid o de baja afectación, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

 

Medidas para municipios de moderada y alta afectación

 

La norma indica que en ningún municipio de estos se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

Tampoco se habilitarán establecimientos ni locales comerciales de esparcimiento y diversión como los mencionados anteriormente (bares, discotecas, juegos de azar y apuestas, entre otros).

 

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. Igualmente, tampoco se habilitarán al público piscinas, spa, saunas, balnearios, parques de atracciones mecánicas o parques infantiles.

 

Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento y no se abrirán al público los cines y teatros, ni la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. 

 

Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

 

Así mismo, no se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

 

Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación

 

Los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.

 

En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

 

Adultos mayores de 70 años

 

En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fue presentada el día 8 de julio del 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo dos horas diarias, igual al de las personas que están en el rango de edad de 18 a 69 años, medida que se podrá modificar conforme los pronunciamientos judiciales sobre el asunto.

 

La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

 

Actividades excepcionadas

 

La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades.

 

Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociadas al covid-19.

 

Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

 

Mininterior, Decreto 990, Jul. 09/20. 

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