Establecen parámetros para el pago de subsidios a usuarios por compra de gas en cilindro (4:00 p.m.)
28 de Abril de 2014
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Nota:
95960
Los subsidios de la compra de gas distribuido en cilindros determinada mediante el Decreto 2195 del 2013 serán pagados por el Ministerio de Minas a través de las empresas comercializadoras y/o distribuidoras de gas licuado del petróleo (GLP) en cilindros, conforme a la información que estas reporten en los plazos y condiciones que el ministerio establezca a través de la Dirección de Hidrocarburos. El valor máximo a subsidiar no podrá exceder el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), el cual corresponde a 14,6 kilogramos (32,1874 libras) mes por hogar y no podrá superar el 50 % para el estrato 1 y el 40 % para el estrato 2. La norma indica la lista de municipios que, inicialmente, serán beneficiarios por este subsidio.
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