Esta es la sentencia de exequibilidad sobre decreto de pruebas en segunda instancia de procesos disciplinarios (8:46 a.m.)
90044
25 de Julio de 2013
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Teniendo en cuenta que el artículo 150 de la Carta Política faculta al legislador para establecer las etapas, los términos y los recursos con que cuentan los procesos disciplinarios verbales, la Corte Constitucional declaró exequibles los incisos 2º y 6º del artículo 59 de la Ley 1474 del 2011, sobre la potestad de decretar pruebas de oficio en segunda instancia de este tipo de procesos. Según la sentencia, lograr la verdad procesal hace procedente la práctica de pruebas de oficio de parte del juez que evalúa la conducta disciplinaria, sin que con ello se afecte la imparcialidad del fallador. La norma no desconoce los principios y valores constitucionales de verdad procesal, ni los principios de razonabilidad y proporcionalidad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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