Es desproporcionada la exclusión de un proceso para ser dragoneante en el INPEC por tener un tatuaje (3:45 p.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57470
Al revisar tres acciones de tutela, la Corte Constitucional precisó que la exclusión de candidatos con tatuajes o cicatrices en lugares no visibles con los uniformes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) constituye una medida desproporcionada. Por lo tanto, afirmó, es una violación de sus derechos fundamentales al trabajo, de acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad. Según el alto tribunal, el INPEC tiene a su disposición otras medidas para garantizar en forma adecuada la seguridad e integridad de los aspirantes, como exigir a cada uno de los aspirantes, de llegar a desempeñarse como dragoneantes, que porten los uniformes reglamentarios que no permiten que sus tatuajes sean visibles. Si la asignación se hace a lugares del país en donde se requiere usar un uniforme con los brazos completamente descubiertos, las necesidades de seguridad y el propósito de protección deberían llevar al INPEC a abstenerse de enviarlos a esos sitios (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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