Entidades territoriales pueden decidir sobre enajenación de bienes propios: Corte Constitucional (9:36 a.m)
30 de Junio de 2017
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Nota:
56206
Por medio del comunicado de la Sentencia C-346 del 2017, la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad de la expresión “del orden nacional”, contenida en el parágrafo 4° del artículo 37 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que regula el derecho a retribuciones en proyectos de asociaciones público privadas (APP). El parágrafo disponía que solo las entidades del orden nacional podían reconocer derechos reales sobre inmuebles que no se requieran para la prestación del servicio. Según la alta corporación judicial, esta expresión excluye, sin justificación válida, a las entidades territoriales de la posibilidad de decidir sobre la enajenación de bienes que les son propios, para efectos de la retribución a favor del inversionista privado en las APP. En el comunicado también se informa la exequibilidad del numeral 6° del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, que prohíbe a los mandatarios locales la celebración de contratos de APP durante el último año de gobierno (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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