Entidades territoriales no tienen la atribución de establecer factores salariales (3:18 p.m.)
17 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
124133
Al estudiar una pérdida de investidura de un concejal por indebida destinación de dineros públicos, la Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que las entidades territoriales, entre ellas los concejos municipales, no tienen la atribución de establecer factores salariales de conformidad con el numeral 19 del artículo 150 y el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política. Lo anterior por cuanto existe una compartida competencia entre el legislador y el Ejecutivo, toda vez que aquel fija unos parámetros generales conforme a los cuales este ha de fijar todos los elementos propios del régimen salarial y prestacional. Así mismo, precisó que la determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales le compete al Gobierno Nacional, conforme con los parámetros señalados por el legislador, y no a las corporaciones públicas territoriales, además que estas entidades tienen prohibido adoptarlas. En tal virtud, concluyó que las entidades territoriales no tienen competencia para crear salarios ni prestaciones, por lo que cualquier disposición de esa jerarquía que establezca salarios o prestaciones debe ser inaplicada por inconstitucional, toda vez que desborda la Constitución y la ley (C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
Opina, Comenta