En sede judicial no se pueden alegar hechos que no fueron expuestos en la vía gubernativa (1:58 p.m.)
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23 de Diciembre de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la vía gubernativa como requisito de procedibilidad se debe agotar antes de presentar demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así, dicha etapa tiene una doble finalidad (i) para la administración pública, otorgarle la oportunidad de enmendar sus propios errores y (ii) para el individuo, obtener la posibilidad de recibir una respuesta favorable, sin la necesidad de involucrarse en un proceso judicial, logrando a su turno la descongestión de los despachos. En el mismo sentido, en caso de mantenerse incólume la decisión, en sede judicial únicamente se podrá alegar aquello que se conoció en la vía gubernativa, por lo que no podrán plantearse hechos nuevos o diferentes, pero sí podrán presentarse mejores argumentos jurídicos, siempre que no se cambie la petición inicial. (C. P. William Hernández).
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