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En principio, instalación y mantenimiento de gasodomésticos no están exceptuados del aislamiento

09 de Julio de 2020

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La excepción a la medida de aislamiento preventivo obligatorio contenida en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 del 2020, en relación con el servicio público domiciliario de gas natural, aplica para las personas encargadas de la logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, exportación y suministro de dicho energético.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta del coronavirus (covid-19), no pueden extenderse a actividades diferentes, como sería el caso de la instalación, reparación y mantenimiento de gasodomésticos.

 

De otra parte, el régimen legal aplicable al servicio de gas combustible y a sus actividades complementarias tampoco comprende las actividades de instalación y mantenimiento de calentadores de paso y otros gasodomésticos, pues se refiere al conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo la conexión y medición.

 

Así mismo, aplica a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.     

 

En todo caso, la superintendencia recomendó realizar una revisión integral de la norma mencionada, con el fin de determinar si la actividad en cuestión encaja en alguna otra de las excepciones y, de la misma manera, revisar la normativa en particular expedida en el respectivo municipio.

 

Superservicios, Concepto 375, Abril 07/20. 

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