En firme, suspensión provisional de procedimiento administrativo para radicación de solicitudes mineras (8:00 a.m.)
08 de Enero de 2016
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Nota:
106161
A través de la decisión de un recurso de súplica, el Consejo de Estado dejó en firme la medida cautelar que pretende suspender provisionalmente los efectos jurídicos del inciso segundo del artículo 2° de la Resolución 396 del 2013 de la Agencia Nacional de Minería, por medio de la cual se establecía la creación de un procedimiento para la radicación de solicitudes mineras en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas. Así las cosas, el alto tribunal reiteró que tanto la jurisprudencia como la doctrina especializada han señalado que la competencia para establecer los procedimientos administrativos, con independencia de que estos sean generales o especiales, corresponde de forma exclusiva al legislador y no a la autoridad administrativa. Finalmente, concluyó que la argumentación que esbozó la autoridad minera en su recurso de súplica más que rebatir o cuestionar los razonamientos expuestos en el auto revisado, ayudaron para reforzar la pervivencia que decidió la medida de suspensión provisional del aparte demandado (C.P. Jaime Orlando Santofimio)
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