13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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En firme aparte que establece ingreso base de cotización mensual al régimen contributivo de concejales y ediles de Bogotá (11:04 a.m.)

23 de Marzo de 2016

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Nota:
104785
La Sección Primera del Consejo de Estado, a través de la decisión de una acción de simple nulidad, dejó en firme el parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 2677 del 2010, en virtud del cual se reglamentan los artículos 34 y 72 del Decreto 1421 del 1993, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales y ediles del Distrito de Bogotá. Vale la pena mencionar que dicho medio de control judicial fue interpuesto en su momento por el ahora ministro de las Tecnologías de la Información, David Luna. Según el demandante, se violaba el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, ya que el Gobierno excedió sus facultades al variar la base de cotización a la seguridad social de un 40 % a un 100 % de los concejales y ediles de Bogotá y al derecho a la igualdad de los mencionados servidores en relación con los demás concejales y ediles del país. Al respecto, el alto tribunal de la administración resolvió que la disposición acusada resulta eficiente desde el punto de vista jurídico y social, debido a que lo pretendido es asegurar la cobertura en aspectos sensibles como salud y pensión, incluso a quienes representan la voluntad popular en las corporaciones que dirigen a los entes territoriales. Finalmente, aclaró que no se trasgrede el derecho a la igualdad, pues existe una normativa que regula en similares términos a los concejales y ediles del país, lo cual descarta categóricamente el análisis propuesto por el actor. Para evidenciar tal conclusión referenció en la providencia el Decreto 3171 del 2004 (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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