14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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En estos casos el Estado es responsable por fallar en deber de vigilancia (2:22 p.m.)

26 de Mayo de 2016

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Nota:
107199
Al decidir un recurso de alzada, el Consejo de Estado determinó los momentos en los cuales el Estado es el responsable por falla en el deber de vigilancia y protección de los ciudadanos. Estos eventos son: 1. Cuando el Estado abandona a la población ante el actuar de grupos armados, 2. Cuando la persona amenazada solicitó protección y el Estado no se la concedió y 3. Cuando a pesar de no haberse pedido la protección del Estado, el ámbito de violencia en el que se encontraba el ciudadano permitía inferir que su vida corría peligro y, por tanto, se debió imponer una protección de manera oficiosa. En el caso concreto, la familia de un exdirector regional del INPEC fallecido inició un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) solicitando declarar patrimonialmente responsable a la Nación por la muerte del exfuncionario. La Sección Tercera dispuso confirmar la sentencia apelada por la parte activa, argumentando que no se acreditó que las entidades demandadas hubieran incurrido en una omisión al deber de seguridad y protección del director (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

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