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Empresas están obligadas a adoptar medidas para prevenir eventual ataque de ébola (2:56 p.m.)

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01 de Junio de 2015

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El Ministerio del Trabajo impartió medidas preventivas y obligatorias para empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado, así como a las administradoras de riesgos laborales (ARL) para prevenir una eventual  aparición del virus del Ébola. Dentro de las acciones que debe implementar el empleador está el suministro de los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias para los trabajadores que pudiesen estar expuestos al riesgos de contraer la enfermedad ante eventuales casos que pudieran llegar al país. Igualmente, los trabajadores tendrán la responsabilidad de participar en las capacitaciones y entrenamientos que realice su empleador con la asesoría de la ARL sobre el uso adecuado, manipulación y eliminación de estos elementos, cuyo procedimiento es de vital importancia para no contraer la enfermedad. Aunque el riesgo para Colombia es bajo, los empleadores de quienes tengan riesgo de contacto con el virus, como es el caso de trabajadores de puntos de entrada al país, personal aeroportuario, de migración y quienes desarrollen actividades en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), entre otros, deben asegurar que sus trabajadores estén informados sobre las  generalidades y directrices impartidos por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la ciudad de procedencia y los síntomas de alerta (fiebre, debilidad, dolores musculares, de cabeza y garganta, seguido de vómitos, diarrea y erupciones cutáneas).

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