El principio de planeación en la contratación administrativa también cubre a colaboradores privados (11:12 a.m.)
29 de Enero de 2016
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Nota:
105676
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo al inciso 2º del artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los particulares que participan en la contratación están cubiertos y tienen que procurar cumplir con el principio de planeación. Los deberes y principios que la Constitución y la ley imponen en materia de contratación estatal aseguran la eficacia de la actividad contractual y, por ende, la efectiva satisfacción del interés general. En ese entendido, la ausencia del principio de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no solo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. La alta corporación, en un ejercicio de reiteración jurisprudencial que buscaba resolver un recurso apelación, dijo que los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, que no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad, razón por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación, el cual aunque no esté tipificado en la Ley 80 de 1993 sí se infiere de la normativa existente, como los artículos 209, 339 y 341 constitucionales (C.P. Jaime Orlando Santofimio ).
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