El Presidente de la República puede nombrar alcalde encargado de Bogotá cuando el titular esté impedido: Consejo de Estado (11:41 a.m.)
18 de Septiembre de 2014
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Nota:
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El Presidente de la República es competente para designar gobernadores o Alcalde de Bogotá en encargo cuando los titulares estén impedidos o sean recusados, así lo advierte un comunicado del Consejo de Estado que se refiere a un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Según el alto tribunal, dicha facultad la tiene el jefe del Ejecutivo, debido a que las gobernaciones y alcaldías pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público. Además, tanto la Constitución como las normas que la desarrollan señalan que entre las funciones generales del mandatario está todo lo relativo a la administración general de la República que no esté atribuido a otros poderes. Finalmente, recordó que “quien ejerce como suprema autoridad administrativa, sin desconocer la autonomía de los entes territoriales, tiene la competencia para realizar las designaciones de los funcionarios ad hoc en remplazo de aquellos que la Procuraduría considere que están impedidos”.
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