11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


El liquidador de una entidad pública es competente para declarar la insubsistencia de empleada de libre nombramiento y remoción (10:25 a.m.)

21 de Junio de 2011

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Nota:
74122
Según el artículo 7 del régimen de liquidación de las entidades públicas del orden nacional (Ley 254 del 2000), todos los actos del liquidador, que por su naturaleza constituyan el ejercicio de sus funciones administrativas, son considerados actos administrativos y gozan de la presunción de legalidad que a ellos se atribuye. Por tal razón, el liquidador tiene la facultad de eliminar los cargos vacantes y suprimir aquellos que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de un acto de insubsistencia de una trabajadora, expedido por el liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. La Sección Segunda explicó que aunque el cargo de la actora subsistió durante el proceso de liquidación, esa circunstancia no impedía que el liquidador, en un momento dado, pudiera prescindir de sus servicios (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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