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El conflicto de intereses se desvirtúa si se demuestra la ausencia de interés directo e inmediato en la aprobación de un asunto (11:34 a.m.)

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17 de Junio de 2011

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Para que se genere un conflicto de intereses en un miembro de una corporación de elección popular, es necesario demostrar un interés directo del funcionario sobre la decisión que se va a adoptar. La decisión debe redundar en beneficio del servidor público en forma inmediata y un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente. Además, se debe demostrar que no hubo manifestación del impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto. Así lo reiteró el Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de investidura de un concejal del municipio de La Calera (Cundinamarca). La Sección Primera señaló que aunque el servidor participó en los debates del plan de desarrollo del municipio en los que se definía la construcción de una terminal de transporte, y tiene dos vehículos de servicio público que se ven beneficiados con la medida, no se demostró que su interés sea directo y el beneficio inmediato, pues dichas propuestas beneficiaban a la comunidad en general (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).

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