12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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El 31 de marzo del 2020 vence el plazo para renovar el registro nacional de turismo (11:40 a.m.)

17 de Marzo de 2020

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Nota:
116129
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 019 del 2012, la inscripción tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, del 1º de enero al 31 de marzo, recordó el Ministerio de Comercio. Es primordial tener en cuenta que se deberá realizar una solicitud de renovación por cada uno de los registros que se tengan. Los prestadores de servicios turísticos también deben tener presente que el RNT pasa a ser un acto de anotación sin cargue documental, por lo que no se tendrán cobros asociados al impuesto para cumplir con esta obligación. De no actualizar el registro dentro del periodo señalado, este se suspenderá automáticamente el 2 de abril, hasta que cumpla con dicha obligación. Para realizar la reactivación, los prestadores deben hacer la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo (Fontur), por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente. Para realizar este proceso se debe ingresar al siguiente enlace: https://rnt.confecamaras.co/establecimientos.

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