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Ejercicio de la acción de repetición y el proceso de responsabilidad fiscal es excluyente (1:40 p.m.)

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17 de Agosto de 2018

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Siempre que se lesione el patrimonio de un tercero que obtenga a su favor el resarcimiento de perjuicios en virtud de una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto solo es posible obtener del agente el rembolso de los perjuicios ocasionados al Estado a través del ejercicio de la acción de repetición, mientras que si la lesión al patrimonio se produjo directamente por el ejercicio de la gestión fiscal sin daños a terceros la reparación solo se puede obtener mediante el proceso de responsabilidad fiscal, indicó la Contraloría General de la República. Según la doctrina del Consejo de Estado, no es jurídicamente viable adelantar de modo simultáneo la acción de repetición y el proceso de responsabilidad fiscal, ya que su ejercicio no es concurrente o alternativo, sino excluyente.  

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