14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Directivas ministeriales son susceptibles de control jurisdiccional cuando contengan una decisión capaz de producir efectos y tengan fuerza vinculante (8:20 a.m.)

09 de Junio de 2016

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Nota:
106998
Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, en principio, las directivas ministeriales no comportan una decisión administrativa susceptible de control ante las autoridades judiciales, en tanto constituyen simples instrucciones dirigidas a los funcionarios gubernamentales para el correcto y eficiente cumplimiento de sus funciones, una sentencia de la Sección Segunda precisó que actos de este tipo son susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando contengan una decisión de la autoridad capaz de producir efectos jurídicos y tengan fuerza vinculante. Así, se encuentra que para determinar si dichas directivas pueden ser objeto de demanda ante la administración de justicia es necesario verificar que tenga el carácter de acto administrativo, esto es, que produzcan efectos en el sentido de crear, modificar o extinguir la situación jurídica de los administrados. Por el contrario, “si la directiva se limita a reproducir otras normas, o lo decidido por otras instancias, con el fin de instruir a los funcionarios encargados de ejercer determinadas competencias, debe concluirse que no se trata de un acto susceptible de control jurisdiccional”, concluyó la providencia (C.P. Gerardo Arenas).

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