Derecho a la negociación colectiva de empleados públicos no interfiere en límites legales (4:35 p.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93048
Al habilitar el Decreto 1092 del 2012 a los sindicatos de empleados públicos a presentar pliegos de peticiones, que pueden contener aspectos económicos, tales como salarios y demás factores prestacionales, no interfiere dentro de los límites que dichos funcionarios tienen para presentar y plasmar esta clase de solicitudes ni habilita al representante de la entidad o los negociadores designados para transarlas, indicó el Ministerio del Trabajo. En este caso, es necesario que decida la Comisión Nacional Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la cual se encuentran federaciones y confederaciones más representativas del sector.
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