Derecho colectivo a un ambiente sano obliga a la protección contra la contaminación visual (10:28 a.m.)
21 de Julio de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó que lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución, referentes a que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y prevenir y controlar los factores que lo deterioran, no solo representa el detrimento de la flora, fauna, atmósfera y recursos hidrológicos, sino que también hace referencia a la contaminación visual, que puede perjudicar el espacio público, la integridad del medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes del país. Por tal razón, la Sección Primera amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa, un medio ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, por la instalación ilegal de vallas publicitarias en la ciudad de Santiago de Cali. La Sala señaló que en este caso deben armonizarse el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y los derechos individuales de la libre iniciativa privada, a usar la propiedad privada y a aprovechar los medios masivos de comunicación (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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