12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Decretos reglamentarios únicos Modifican Decreto Único Reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible (1:34 p.m.)

27 de Diciembre de 2016

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Nota:
53426
La normativa reforma el Decreto 1076 del 2015 y prevé que todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Así, la obligación para que el titular de la licencia ambiental realice dichas inversiones se dará siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea; (ii) que el proyecto requiera licencia ambiental; (iii) que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua; (iv) que el agua tomada se utilice para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad. Por su parte, el titular de la licencia podrá ejecutar la inversión de dichos recursos en la zona o subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto y deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

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