Declaran inexequible requisito previo para demandar en lo contencioso administrativo (8:00 a.m)
03 de Agosto de 2017
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Nota:
56477
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del numeral 6° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el cual señala como requisito previo para demandar que se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto popular los numerales 3° y 4° del artículo 275 de esta normativa. A su vez, estos numerales indican que los actos o nombramientos son nulos cuando: los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales, y cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer, respectivamente. Para la corporación, la norma atacada reguló competencias en materia de escrutinios diferentes a las previstas en el Código Electoral y, por consiguiente, desconoce la reserva de ley estatutaria, por cuanto adiciona causales de reclamación susceptible de ser presentadas durante el escrutinio a cargo de las autoridades electorales. Igualmente, la providencia precisó, acorde con la normativa vigente, que aparte de la inconstitucionalidad derivada del desconocimiento de la reserva de ley estatutaria el funcionamiento de la reclamación previa como requisito para acceder a la justicia resulta inconstitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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