Declaran exequibles reglas del régimen de carrera de empleados de la Dian (8:29 a.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
100559
La Corte Constitucional le dio su visto bueno a las normas a través de la cuales se crea una comisión específica de carrera de la Dian, se fija la participación de otras instancias de la entidad como responsables del régimen de carrera y se regulan cada una de sus actuaciones en torno a la administración de esta estructura (artículos 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 34, 27, 38, 47, 48 parciales del Decreto 765 del 2005). La Procuraduría había solicitado retirar del ordenamiento el artículo 9º y 10º, así como otras expresiones de los textos demandados en las cuales se establecía la existencia de dicha comisión, así como sus facultades y las de los demás encargados de la administración de la carrera administrativa en la Dian. Basándose en la aplicación del artículo 4º (numeral 2º) de la Ley 909 del 2004, el Ministerio Público sostenía que se trataba de un sistema de origen legal, lo que obligaba a la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) a ocuparse de su manejo.
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